El gobierno aprobó mediante decreto-ley la reforma del IRPF que implica una subida que en mayor o menor medida nos afectará a todos. Los decretos-ley los aprueba un gobierno sin necesidad de trámite parlamentario, o sea por que le sale de sus nakasones. Y los demás a callar.
Lo de la hipocresía es por lo siguiente.
Allá por el 92, con F. González en su primera década de gobierno (con Solbes como responsable de economía), también subió el IRPF para, también, contener el déficit.
¿Y qué hizo el PP? Pues presentó un recurso delante del Constitucional, que efectivamente consideró que ese tipo de modificaciones no podían hacerse por decreto-ley pues afectan aun artículo de la constitución, el 86, referido directamente a los decretos-leyes:
Artículo 86.1. En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general.2. Los Decretos-leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación. El Congreso habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación, para lo cual el Reglamento establecerá un procedimiento especial y sumario.3. Durante el plazo establecido en el apartado anterior las Cortes podrán tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia.
Supongo que el Constitucional haría referencia a la posible aplicación del punto 1, que se refiere a los derechos, deberes y libertades, que no pueden ser regulados mediante estos decretos-leyes.
Así que vámonos al Título I. Y ahí, en la sección segunda (de los derechos y deberes de los ciudadanos) aparece el artículo 31 sobre el sistema tributario:
Artículo 31.1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.2. El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía.
O sea, que un decreto-ley no puede modificar el sistema tributario según el artículo 86 pues afecta al punto 1 del artículo 31 del Título I, expresamente prohibido por la Constitución. Y así lo señaló el propio tribunal.
No me acuerdo como quedó la situación finalmente. Pero eso es intrascendente para la hipocresía derechista: lo que al PP (y al Constitucional) no le valía en 1992, es lo que ha hecho ahora el PP en el gobierno.
Y no parece que nadie vaya a presentar recurso de inconstitucionalidad.
¿No es la misma medida? ¿Se cambió la doctrina del Tribunal Constitucional? ¿Se cambió el artículo 86 o el 31 de la Constitución? ¿El Tribunal Constitucional o la Fiscalía General del Estado no pueden actuar de oficio? ¿Es que se ha aplicado el punto 2 del artículo 86 y el rodillo derechista dio el visto bueno?
No, lo más probable es que yo sea un gilipollas.
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