El opusdeísta ministro del interior debe ser una persona a la que le gusta mucho el pasado, sobre todo aquel plácido pasado de la brigada político-social y la democracia orgánica.
Ya se ha iniciado el camino para la reforma del código penal para que, entre otras cosas, convocar una manifestación por internet sea "delito de integración en organización criminal" si luego esa manifestación deriva en actos violentos. Como se pretende que sea delito (un grado superior a la falta, que tendría condenas más elevadas y penas de prisión) entrar a manifestarse en establecimientos públicos o incluso obstaculizar la entrada a esos establecimientos, o encerrarse en un organismo público.
Hasta pretenden que sea delito contra la autoridad la resistencia pasiva, así como los insultos y los comportamientos intimidatorios. La instrucción sería que la fiscalía, al ser delito, pediría un mínimo de 2 años de prisión, con lo que el juez tendría que imponer prisión preventiva.
Parece que hasta la APM encuentra muy cuestionable la constitucionalidad de semejantes imbecilidades: si te sientas delante de la policía estás atentando "contra" la autoridad y mereces el mismo trato que los cachorros etarras. ¿Qué mente enferma puede razonar así?
Supongo que todos los expertos se estarán echando las manos a la cabeza ante semejante ataque ultra a las libertades. Estos mismos mierdas que acusaban a Zapatero de liberticida porque intentó tímidamente hacer algo de política social.
Todos están de acuerdo en que con la legislación actual hay mecanismos suficientes para actuar contra los violentos (sean cachorros etarras o imbéciles quema-contenedores, valga la redundancia): sección 2ª del Código Penal, que se titula precisamente De los delitos de terrorismo.
Algo que parecen desconocer en el opusdei.
Porque incluso dentro de esa sección hay un artículo específico para los violentos que no pertenezcan a asociaciones terroristas ni sus satélites: el artículo 577.
Los que, sin pertenecer a organización o grupo terrorista, y con la finalidad de subvertir el orden constitucional o de alterar gravemente la paz pública, o la de contribuir a estos fines atemorizando a los habitantes de una población a los miembros de un colectivo social, político o profesional, cometieren homicidios, lesiones de las tipificadas en los artículos 147 a 150, detenciones ilegales, secuestros, amenazas o coacciones contra las personas, o llevaren a cabo cualquiera delitos de incendio, estragos, daños de los tipificados en los art. 263 a 266, 323 ó 560 o tenencia, fabricación, depósito, tráfico, transporte o suministro de armas, municiones o sustancias o aparatos explosivos, inflamables, incendiarios o asfixiantes, o de sus componentes, serán castigados con la pena que corresponda al hecho cometido en su mitad superior.
Que ya hay que ser muy cabrón para aplicar este artículo a un chaval que se sienta en la calle, para quejarse de que los mierdas del PP quieren joder la educación pública.
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